Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JÓSE ANTONIO ROMERO PÉREZ y YOSELYN ADRIANA YZAZE YEGRES, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 025, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, consignada en copia certificada con la letra "A", todo de conformidad con el articulo 1.....