República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ.
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DEMANDADO: JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 por (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.728.-
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 por (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentado por la ciudadana: DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.499.598, domiciliado en el Brasil Sur, sector La Constituyente Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN RAFAELA GUTIERREZ ROJAS, Defensora Publica Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 113.336, contra el ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.683, domiciliado en el Brasil Sur, sector Las Dos Villas, segunda calle, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS En la fecha veinticinco (25) de noviembre del año Dos mil veintiuno (2.021), contraje Matrimonio ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre, con el ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA… tal como se evidencia en el Acta de matrimonio, que se consigna el presente escrito marcado con la letra “A,” después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal en el Brasil sur, sector Las Dos Villas, segunda calle, Casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el pasar de los días, dando lugar a una serie de desavenencias, las cuales cada vez mas frecuentes, poniendo en evidencia nuestra incompatibilidad de caracteres, por lo que se fracturo el afecto que en el principio compartimos, es por ellos que a partir del mes de agosto del presente año decidimos separarnos y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, hago de su conocimiento que durante nuestra unión no procreamos hijos, …DE LOS BIENES…manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes, que tengamos que liquidar. EL DERECHO Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017…EL PETITORIO…solicito declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vínculo…DE LA NOTIFICACIÓN Solicito se sirva practicar la notificación de mi cónyuge, ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 27.080.683,domiciliado en Brasil sur, sector Las Dos Villas segunda calle, casa s/N, … solicito se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión. De igual manera, solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil veintitrés (2023); y se acordó la citación del ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.683, domiciliado en el Brasil sur sector Las Dos Villas, segunda calle, casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines de su comparecencia con el objeto de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio 185 por la causal de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres de conformidad con la Sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 y 09).
En fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderada (folios 10 y 11 ).
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de el ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 12 y 13).
En fecha dos (02) de febrero de 2024, el alguacil consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14y 15).
En fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentada por la ciudadana DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ contra el ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA (folio 16).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos, DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ y JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto el folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2.021) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue del mes de marzo del año 2017, decidieron de mutuo acuerdo separarse, y desde entonces y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y no tienen bienes que liquidar de la comunidad conyugal. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ, y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-28.499.598 y JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.080.683; en la fecha veinticinco (25) de noviembre del año Dos mil veintiuno (2.021), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, según Acta Nº 595, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11 y 20 am), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.728.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes: DORIANGELYS DEL VALLE MARTINEZ DIAZ CONTRA JUNIOR EDUARDO MAITAN LLOVERA.
VMG/GC/ cr
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