República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE y RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEÑA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.-
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 24-10.751.-

En fecha once (11) de enero del año 2024; se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE y RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.433.152 y V-9.977.108, respectivamente, domiciliados, el primero en Caigûire, Calle Piñerua, casa Nº 43, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre y la segunda en: Urbanización tres picos, calle 07, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada en ejercicio VILMA GAMARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.083, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“CAPITULO I. DE LOS HECHOS: Contrajimos matrimonio por ante La Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha dos (02) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y uno (1981), según Consta en el Registro de Matrimonio (Acta de Matrimonio Nº 125)…De esta unión matrimonial procreamos cuatro hijos. Las cuales tienen Nombres: MARY PATRICIA PEÑA HERNÁNDEZ, GREGORINA DEL VALLE PEÑA HERNÁNDEZ, RAICELYS MARÍA PEÑA HERNÁNDEZ y JUAN BAUTISTA PEÑA HERNÁNDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad. Después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en La Urbanización Tres Picos, Calle 07, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, los primeros años de nuestra Unión matrimonial fue placentera y armoniosa, pero después de un tiempo se ha venido generando entre nosotros Incompatibilidad de Caracteres, que hace imposible la vida en común…estamos separados de cuerpos, desde año (2005) aproximadamente. CAPITULO II. DEL DERECHO: Fundamentamos nuestra pretensión en el artículo 185-A, del Código Civil…CAPITULO III DE LOS BIENES: Durante el matrimonio…no adquirimos bienes en común. CAPITULO IV PETITORIO: …solicitamos del tribunal a su cargo, declare nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A DE Código Civil Venezolano, y asimismo se cite al ciudadano fiscal del MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA”...

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024); y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 13 y 14).

En fecha dos (02) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).

El día siete (07) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE y RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEÑA (folio 17).

El día nueve (09) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia del ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE, mediante la cual le confiere Poder APUD/ACTA a la ciudadana abogada VILMA GAMARDO, Inscrita en el Seguro de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.083, para que en su nombre lo represente en la presente solicitud de Divorcio folio (18) y asimismo, la ciudadana secretaria de este tribunal dejo constancia y certifica la diligencia folio (19).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE y RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEÑA, según Acta de Matrimonio Nº 125, inserta a los folios 4,5 y 6, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, fue interrumpida el año dos mil cinco (2005) y hasta la fecha bajo ninguna circunstancia han hecho vida en común, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad de nombres: MARY PATRICIA PEÑA HERNÁNDEZ, GREGORINA DEL VALLE PEÑA HERNÁNDEZ, RAICELYS MARÍA PEÑA HERNÁNDEZ y JUAN BAUTISTA PEÑA HERNÁNDEZ y en cuanto a bienes muebles e inmuebles que liquidar, no hay liquidación alguna, debido a que no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE y RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEÑA, por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, distrito Sucre del estado Sucre, en fecha dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), tal y como se evidencia en acta de matrimonio Nº 125, consignada en copia fotostática certificada marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del Municipio Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp Nº 24-10.751.
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.-
Partes: JUAN BAUTISTA PEÑA MALAVE y RAIZA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PEÑA.-
VMG/GC/Dcgz.-