República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ.
DEMANDADO: ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.706.-

En fecha quince (15) de Noviembre del año 2023, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 POR (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.993; domiciliado en la Urbanización Cumanagoto I, Calle 3, casa Nº 4, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ESTEFANÍA ROSANA RAMÍREZ PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.031 contra la ciudadana ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.903.394; domiciliada en urbanización Brasil II, Vereda 50, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“contraje matrimonio civil con la ciudadana ROSANGEL CAROLINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.903.394, por ante el Consejo del Municipio Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio número 58, de fecha 21 de agosto del año Dos Mil Nueve (2009)…Siendo nuestro último domicilio conyugal la Urbanización Cumanagoto I, Calle 3, Casa Nro. 4, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná. De nuestra unión conyugal no se procrearon hijos así como tampoco se adquirieron bienes gananciales que repartir. Es el caso ciudadano juez que desde mediados de agosto del año 2014, nos separamos de hecho no existiendo ningún vínculo afectivo o apego sentimental al punto que estamos viviendo en domicilios diferentes…por lo que manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia Nro. 1070 del 9 diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de conformidad con la sentencia Nro.136 del 30 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…Pido se libre notificación al Fiscal del Ministerio Público y a mi cónyuge…Domicilio Procesal de la demandada: Urbanización Brasil II, Vereda 50, Casa Nro. 28. Finalmente, pido que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar”…

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.903.394; domiciliada en urbanización Brasil II, Vereda 50, casa Nº 28, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de marzo de 2017 (folios 07 al 09).
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 10 y 11).
En fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folios 12 y 13).
En fecha dos (02) de febrero de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia, que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
Consta al folio (16) diligencia, presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ contra ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre el ciudadano DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ y ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58 inserta a el folio tres (03) de la cual desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue a partir de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos

mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no hay bienes muebles e inmuebles que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia y para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ y ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V- 16.486.993 y 18.903.394 respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 58, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10-706.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: DOUGLAS NOEL ANTÓN SÁNCHEZ contra ROSANGEL CAROLINA SERRANO SALAZAR.-
VMG/GC/ Dcgz.-