En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje Nacional e Internacional, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE ARTEAGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.394.626, con domicilio en la Avenida principal de Lecherías, Edificio Aventura Plaza, Torre B, Apto. 2-5, del estado Anzoátegui y DANIELA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.270.745