En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la homologación de Autorización para viajar dentro y fuera del territorio, a la ciudadana ISCARLYS COROMOTO CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.821, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Las Trinitarias, Manzana D, Casa Nº D-04, Cumaná, estado Sucre, en su condición de madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, por vacaciones escolares durant.....