REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumana 16 de julio del 2018 208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11.110-18
SOLICITANTES: ISCARLYS COROMOTO CARREÑO HERNÁNDEZ y JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑ0 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION DE PERMISO DE VIAJE INTERNACIONAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha dieciséis (16) de julio del año 2018, por los ciudadanos ISCARLYS COROMOTO CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.821, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Las Trinitarias, Manzana D, Casa Nº D-04, Cumaná, estado Sucre, y JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 13.232.168, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en su condición de padres biológicos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, asistidos por el Abogado EULISES LORETO ORTUÑO, e inscrito en el I.P.S.A. Nº 144.086, tal y como consta del acta de nacimiento, en la cual exponen que el padre JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ antes identificado, autoriza a la madre ISCARLYS COROMOTO CARREÑO HERNÁNDEZ, a viajar con su hijo por vacaciones escolares durante un comprendido el cual se iniciará desde el día dieciocho (18) de julio hasta el día viernes veintisiete (27) de julio del presente año, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el vuelo FLT 225 de la Aerolínea Copa Airlines”, cuyo itinerario esta especificado en el instrumento poder y en los boletos, por lo que solicitan que se habilite el tiempo necesario y juran la urgencia del caso, se les homologue y se le de autorice para viajar dentro y fuera del territorio nacional de su hijo.

Este Tribunal Admite, a los fines de pronunciarse, lo hace bajo ciertas consideraciones, es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención-régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 30, 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño de autos, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente la Autorización de la representación legal y custodia. Así se decide.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la homologación de Autorización para viajar dentro y fuera del territorio, a la ciudadana ISCARLYS COROMOTO CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.821, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle Las Trinitarias, Manzana D, Casa Nº D-04, Cumaná, estado Sucre, en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por vacaciones escolares durante un comprendido el cual se iniciará desde el día dieciocho (18) de julio hasta el día viernes veintisiete (27) de julio del presente año, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el vuelo FLT 225 de la Aerolínea “Copa Airlines”, cuyo itinerario esta especificado en el instrumento poder y en los boletos. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


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