REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de julio de 2018
208° y 159°
ASUNTO N° JMS1-S-10991-18
SOLICITANTE: JOSE REINALDO RANGEL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de los testigos: los ciudadanos YUDELINE DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.468.509, domiciliada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 15, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano RAFAEL EDUARDO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.169, domiciliado en Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa N° 114, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE REINALDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.133.214, domiciliado en Tres Picos, Calle Real, Segunda Vereda, Casa N° 07, Cumaná Estado Sucre; actuando en su propio nombre y de sus hijas, debidamente asistido por el Abogado Luis Rafael Figuera Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.862, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YAIRU DEL VALLE GAMARDO BALDAN (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.182, a sus hijas: la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.917.729, de catorce (14) años y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y al ciudadano JOSE REINALDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.133.214, respectivamente; y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YAIRU DEL VALLE GAMARDO BALDAN (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.182, a sus hijas: la adolescente YAIRET DEL VALLE RANGEL GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.917.729, de catorce (14) años y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y al ciudadano JOSE REINALDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.133.214, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEGL/yulimar