REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de julio de 2018
208° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11044-18
SOLICITANTE: HERNANDEZ MENESES GEILYN DUBRASKA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de tres (03) meses de edad.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, de los testigos, ciudadanos: MARIA JOSE ANTON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.412, domiciliada en la avenida Carúpano (Sector Caiguire), Casa N° 354, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y ODALYS MARIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.423.090, domiciliada en la Calle el Refugio (Sector Caiguire), Casa N° 101, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GEILYN DUBRASKA HERNÁNDEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.661, domiciliada en el Barrio Cruz rojas, calle 24 de julio, casa N° 11, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en nombre y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, quien es hija biológica de su conyugue ARGENIS JOSÉ CÓRDOVA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.246, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, MARTIN JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.826.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 270.942, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad,, ya que ha asumido su crianza y manutención desde su nacimiento; es el caso ciudadana jueza, mi conyugue ARGENIS JOSÉ CÓRDOVA CENTENO procreo una hija que en la actualidad cuenta con tres (03) meses de edad y hemos dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse, dicho niño depende económicamente de mi persona y es parte de mi carga familiar, considerando que mi concubina no cuenta con los recursos económicos suficientes para la crianza y cuidados necesarios, ni para cubrir sus mas elementales necesidades. Yo he sido quien ha asumido los gastos que puedan generarse por la alimentación, educación, recreación, medicinas y cualquier necesidad que pueda tener entre otras el niño antes mencionado. Ahora bien en virtud que en los actuales momentos laboro momentos laboro como docente en el CENTRO DE EDUCACION INICIAR “RENDON” que Ubicada en la Primera Avenida, Calle Principal de Cumanagoto, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, adscrita al ministerio de educación donde gozo de beneficios como Seguro HCM, bono de juguetes, becas, primas por hijos, bonos por útiles, uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana GEILYN DUBRASKA HERNÁNDEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.661, domiciliada en el Barrio Cruz rojas, calle 24 de julio, casa N° 11, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) meses de edad, hija biológica de su conyugue ARGENIS JOSÉ CÓRDOVA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.246 y la ciudadana WILLIANNYS RAYMAR CARTAYA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.527.649. Dicha solicitante labora como docente en el CENTRO DE EDUCACION INICIAR “RENDON” que Ubicada en la Primera Avenida, Calle Principal de Cumanagoto, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/Gerardo
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