REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11097-18
PARTES: FRANCISCO ANTONIO CORDOVA BASTARDO y JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CORDOVA BASTARDO y JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.151 y 24.754.916, domiciliado el primero en Pericantar, Sector Los Cerezos, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Mejias del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización El Bosque, Manzana U-12, Calle Bucarare, Casa N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y tres (03) años de edad, suscrito en fecha 10-07-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó voluntariamente entre las partes, el 30% de los ingresos del obligado (padre) ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDOVA BASTARDO, este aporte se deducirá de su cuenta de nomina de la Zona Educativa del Estado Sucre, con quien mantiene relación de dependencia laboral, para los meses de agosto y diciembre el aporte será del doble. Esta obligación se depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. N° 0175-0301-4500-6057-1436, Cuya titular es la ciudadana JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, madre de los niños. Acordaron también que los otros gastos serán compartidos en porcentaje de 50%, para cada una de las partes. En este acto la ciudadana JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar