REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11096-18
SOLICITANTES: FUNDACIÒN REGIONAL DEL NIÑO SIMÒN (CORDOVA BASTARDO FRANCISCO ANTONIO y MARCANO VARGAS JUSMARYS DEL VALLE)
Y VELASQUEZ MICER PEDRO MANUEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Julio de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JORGE GUERRA MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional “El Niño Simón” Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CORDOVA BASTARDO y JUSMARYS DEL VALLE MARCANO VARGAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.151 y 24.754.916 respectivamente, domiciliados el primero en: Pericantar, sector Los Cerezos, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia San Antonio del Municipio Mejias del estado Sucre y la segunda en: la Urbanización “El Bosque”, manzana U-12, Calle Bucare, Casa Nº 12, de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 10/07/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: Cada Quince (15) días el padre ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORDOVA BASTARDO, buscara a los niños desde el día Viernes a partir de las Seis (06:00) p.m hasta el día Domingo a las 06:00 p.m. Este Régimen de Convivencia Familiar es abierto, sin restricciones salvo aquellos que afecten el interés superior del Niño, Niña y Adolescente establecido en la LOPNNA. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/Anagrisel.-
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