Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LEONEL HERNAN SUBERO URBANO, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales; Bono de Fin de Año para la compra de calzados, ropas, juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Bono Vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos de médicos, medicina, uniformes y útiles escolares lo cubrirá en un 50%, por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le descuente de la nómina de pago del Min.....