REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Julio de 2013 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4715-13
SOLICITANTE: RAMOS HILDA ROSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: RAMOS HILDA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.462.307 de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ERNESTO RAUL DIAZ MILANO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 10.462.307 a favor de sus hijos DIAZ RAMOS ANA ROSA, venezolana, titular la cedula de identidad N° 17.539.604 de veintinueve (29) años de edad, JOSE ENRIQUE DIAZ RAMOS, venezolano, de veintiún (21) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, de cuatro (04) años y de dos (02) años (habidos con la ciudadana CELENIA YANETT PAISAN). Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles. En Cumana a los diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4715-13
SOLICITANTE: RAMOS HILDA ROSA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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