REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4763-13
PARTES: VELASQUEZ CAÑA NANCY MARLIN
Y BASTARDO RUIZ ALBERTO ENRIQUE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 02-07-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: VELASQUEZ CAÑA NANCY MARLIN Y BASTARDO RUIZ ALBERTO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.658.436 y 12.664.443 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Fe y Alegría, Súper Bloques 29, apto 03-05, y el segundo en la Urbanización Rómulo Gallego, Apto 4-A, Nº 5, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA SALEM MONTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.096, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de julio de Mil Novecientos Noventa y siete (1997) por ante la Prefectura de Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) del mes de noviembre del año Dos Mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VELASQUEZ CAÑA NANCY MARLIN Y BASTARDO RUIZ ALBERTO ENRIQUE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VELASQUEZ CAÑA NANCY MARLIN Y BASTARDO RUIZ ALBERTO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.658.436 y 12.664.443 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de julio de Mil Novecientos Noventa y siete (1997) por ante la Prefectura de Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta y en los términos previstos en la Ley.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De conformidad con la Ley, será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre Ciudadana VELASQUEZ CAÑA NANCY MARLIN, con quien se ha mantenido durante el tiempo de la separación.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de manera amplia con el cual garantiza una armónica relación entre ambos padres y el niño, procurando en todo momento que se cumpla en interés de este, sin menoscabar su derecho al descanso, salud, recreación y educación. En virtud, de este régimen, el niño compartirá el mayor tiempo posible con el padre y la familia paterna, siempre escuchando su opinión y necesidades, según las circunstancias del caso y basándose en su interés, salud y bienestar, en cada oportunidad particular y la madre se obliga a no realizar acto alguno que pueda entorpecer u obstaculizar su cumplimiento.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre cumplirá con una manutención, tenida esta como necesidad vital de su hijo, establecida en dos puntos ocho (2.8) Unidades Tributarias que equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300, 00) mensuales, los cuales entregara a la ciudadana: VELASQUEZ CAÑA NANCY MARLIN madre del niño, antes identificada. Asimismo en los mese de septiembre y diciembre, colaborara en la compra de uniformes escolares, gastos de recreación y ropa para el niño, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000, 00)
Con respecto a la comunidad Conyugal, durante la vigencia de su matrimonio no obtuvieron Bienes.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria



MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4763-13