REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-4776-13
PARTES: LEONEL HERNAN SUBERO URBANO y MAHILY JOSÈ MARIA DE LOURDES BEATRIZ NUÑEZ NUÑEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de julio de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEONEL HERNAN SUBERO URBANO y MAHILY JOSÈ MARIA DE LOURDES BEATRIZ NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.359.031 y V-17.763.801, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 37, casa Nº 42 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 13, Casa Nº 02, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 08-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LEONEL HERNAN SUBERO URBANO, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales; Bono de Fin de Año para la compra de calzados, ropas, juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Bono Vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos de médicos, medicina, uniformes y útiles escolares lo cubrirá en un 50%, por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se le descuente de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación de esta ciudad de Cumaná, los montos acordados y ordene una aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención .- La ciudadana MAHILY JOSÈ MARIA DE LOURDES BEATRIZ NUÑEZ NUÑEZ, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia