REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nro. JMS1-6633-13
PARTE ACTORA: ROMERO BENITEZ LUIS JOSE
PERTE DEMANDA: GARCIA RAMIREZ DAMARIS JOSEFINA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA


En fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA incoada por el ciudadano ROMERO BENITEZ LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.313.753, domiciliado en la Calle Bruno, Casa S/N, de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, contra la ciudadana GARCIA RAMIREZ DAMARIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.012.932, domiciliada en el Barrio Carinicuao, Calle Brequerman, casa S/N, frente a la Bodega de la Sra. “Vallita”, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-

Dicha demanda fue adecuada en fecha 08-05-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana RAMIREZ DAMARIS JOSEFINA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

En fecha diez 01-07-2013 se fija la celebración de la Audiencia de Sustanciación para el día 10-07-2013.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ROMERO BENITEZ LUIS JOSE y GARCIA RAMIREZ DAMARIS JOSEFINA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO Nro. JMS1-6633-13
PARTE ACTORA: ROMERO BENITEZ LUIS JOSE
PERTE DEMANDA: GARCIA RAMIREZ DAMARIS JOSEFINA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
MEGL/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA