REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4769-13
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ
Y MARIANA PINO ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ Y MARIANA PINO ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.015 y 12.271.644, respectivamente, domiciliados en Av. Antonio José de Sucre, casa N° 26, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en calle Gómez de la Población San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados Alejandro Rodríguez Real, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.090, y Jesús Elías Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.613, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el día dos (02) de Febrero del Dos Mil Cinco (2005).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ Y MARIANA PINO ALVAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ Y MARIANA PINO ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.274.015 y 12.271.644, respectivamente, domiciliados en Av. Antonio José de Sucre, casa N° 26, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en calle Gómez de la Población San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados Alejandro Rodríguez Real, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.090, y Jesús Elías Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.613.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal
RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ Y MARIANA PINO ALVAREZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIANA PINO ALVAREZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia, amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y de permitir el desee visitar a sus hijos; en vacaciones escolares, carnavales y semana santa los padres establecerán de mutuo acuerdo en su oportunidad dicho régimen de convivencia, y en lo que concierne a las vacaciones del mes de diciembre, el padre podrá visitar a sus hijos tanto el día veinticuatro (24) como el treinta y uno (31) de dicho mes.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a dar como obligación de manutención para el mantenimiento de sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, la cual ascenderá proporcionalmente de acuerdo a los aumentos de salario que perciba el padre en razón a su oficio como Guardia Nacional. Asimismo, en caso del padre recibir alguna bonificaron especial de la institución para la cual labora destinada a sus hijos, el mismo se compromete a entregársela a sus hijos. Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos ropa y calzados, de igual forma por concepto de educación; útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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