Y no siendo imputable a las partes el error cometido, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Nueva Admisión. En consecuencia, vista la demanda que por Daños y Perjuicios Agraria que intentara los ciudadanos CHADELMIS TERESA CÓRDOVA RAMÍREZ Y GUSTAVO GONZALEZ MONTOYA contra LA CASA DEL GRANJERO, C.A., inscrita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, bajo el N° 27, folios Vto. 33 al 35, tomo 44-A, Primer Trimestre del año 1994, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a los fines de la demanda apercibe el actor para que dentro del plazo de 3 días de despacho siguientes a su notificación proceda a subsanar los defectos u omisiones que pr.....