REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Marzo del 2006.
195° y 146°
Exp. N° 15.322


SOLICITANTES: FRANKLIN DE LOS REYES PRADA PÉREZ y FRINETH
DEL VALLE INDRIAGO TORRES, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.530.014 y
15.554.409, respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN DE LOS REYES PRADA PÉREZ y FRINETH DEL VALLE INDRIAGO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.014 y 15.554.409, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ANDRÉS RODRIGO GUERRA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.478, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento.- El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en vista de lo que establece el articulo 189 del Código Civil, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.- Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público. E igualmente se ordena expedir las Copias fotostáticas Certificadas, a que hacen referencias en el Libelo de la presente Solicitud. Así se decide. - Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abog. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,






SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.322.-