REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 DE MARZO DEL 2006
195° Y 147

Sol. N° 4.838.

SOLICITANTE: FAUSTINO JOBITO RODRÍGUEZ CALZADILLA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
10.222.827.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: MERCEDES GARCÍA PEÑA, inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 55.827.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES GARCÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.827, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.827, actuando en nombre y representación del ciudadano FAUSTINO JOBITO RODRÍGUEZ CALZADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurias fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T), constituido por una plantación agrícola, denominada CARREÑO, ubicado en el Sector denominado Comisaría de Río de Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, con una Superficie de terreno de VEINTIUN HECTÁREAS CON TREINTA Y CUATRO ÁREAS (21,34 Has), la cual esta constituida por dos lotes de terrenos unidos entre si. Primero con una superficie de ONCE HECTÁREAS TREINTA Y CUATRO ÁREAS (11,34 Has), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Guatapanare; SUR: Carretera Guaraguara; ESTE: terreno ocupados por Faustino Jobito Rodríguez Calzadilla y OESTE: terrenos INTI, el segundo posee una superficie de DIEZ HECTÁREAS (10 has) y cuyos linderos son: NORTE: Río Guatapanare; SUR: Carretera Guaraguara; ESTE: terrenos ocupados por Pascual Piñerua y OESTE: Parcela que es o fue de la Sucesión de Francisco Catariani, y por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos por ante la Oficina Subalterna del Municipio Valdez del Estado Sucre, de los ciudadanos: PEDRO BASTARDO BERMÚDEZ Y MOISÉS RAFAEL RODRÍGUEZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria el Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 567.658 y 15.893.494 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FAUSTINO JOBITO RODRÍGUEZ CALZADILLA sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.- Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante en Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/rbg.-
Sol. 4.838.-