REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.243.-

DEMANDANTE: VERÓNICA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, Titular de
la cédula de Identidad N° 10.884.740.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso N° 2, Oficina N° 10,
Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO MANUEL PÉREZ MARCANO, titular de
la Cedula Identidad N° 12.739.256.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Diciembre del 2.005, la ciudadana: VERÓNICA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.740, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: PEDRO MANUEL PÉREZ MARCANO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre de 1.997, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la Avenida San Martín, calle Principal casa N° 49.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: PEDRO MANUEL PÉREZ MARCANO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante su matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 09 de Enero del 2.006, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: PEDRO MANUEL PÉREZ MARCANO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: PEDRO MANUEL PÉREZ MARCANO debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YAMILA DEL VALLE PANTOJA CEDEÑO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: VERÓNICA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: VERÓNICA DEL VALLE HERNÁNDEZ MARCANO contra el ciudadano: PEDRO MANUEL PÉREZ MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Noviembre de 1.997.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,


SGM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.243.-