y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: MARBELIS ISIDORA ROSAL PEREIRA Y MARTINA GREGORIA FUENTES DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.954.536 y 5.882.014, domiciliadas en el Lirio, Quinta calle, N° 358, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle Curacho, N° 16 Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO PEDRO ALFONZO ACOSTA, a los ciudadanos KARENT DAYANA ACOSTA BELLO, JOSÉ JESÚS ACOSTA BELLO, JEAN CARLOS ACOSTA BELLO, .....