LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 14 DE FEBRERO DEL 2008.-
197° Y 148°
Exp. No. 15.780.-
DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO CARRILLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.907.130.

APODERADO: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 35.904.

DEMANDADA: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.010.004.

APODERADO: No Otorgo Poder Alguno.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por: CARLOS MARCANO BOLAÑO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, en su carácter acreditado en autos y visto igualmente el contenido de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad. Y por cuanto en fecha 16 de enero del 2008 por un error involuntario a las partes, se dejo constancia que las partes no hicieron uso del Derecho de Articulación Probatoria, correspondiendo ese auto a otro expediente. en consecuencia ese Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el Auto de fecha 16 de enero del 2008; asi mismo por cuanto no ha sido posible la intimación personal del ciudadano: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.010.004 y domiciliado en la Calle Carabobo, Casa N° 65, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se ordena la citación mediante carteles de Intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A de practicar la citación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre; Asimismo se designa correo especial al Abogado antes mencionado, a fin de que tramite la intimación ordenada, de conformidad con lo expuesto en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Temp.,
La Secretaria Accd.,
Abg. Nereida Estaba G.
Aracelis T. Martínez.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,


Exp. 15.780.-
NEG/Fvc/ajno