JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE FEBRERO DEL 2008
197° Y 148°
Sol. N° 5.199.

SOLICITANTE: KARENT DAYANA ACOSTA BELLO, titular de la
cédulas de Identidad N°. 15.882.030.

DOMICILIOS PROCESAL: En el sector el Lirio, Calle 5, casa
S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARENT DAYANA ACOSTA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 15.882.030 y domiciliada en el sector el Lirio, Calle 5, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, asistida de la abogada en ejercicio ciudadana JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: MARBELIS ISIDORA ROSAL PEREIRA Y MARTINA GREGORIA FUENTES DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.954.536 y 5.882.014, domiciliadas en el Lirio, Quinta calle, N° 358, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle Curacho, N° 16 Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO PEDRO ALFONZO ACOSTA, a los ciudadanos KARENT DAYANA ACOSTA BELLO, JOSÉ JESÚS ACOSTA BELLO, JEAN CARLOS ACOSTA BELLO, ANÍBAL JAVIER ACOSTA BELLO, FRANCISCO JAVIER ACOSTA SALAZAR, PEDRO JOSÉ ACOSTA VALDIVIEZO Y ALEXANDER DEL JESÚS ACOSTA VALDIVIEZO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc,


Aracelis Teresa Martínez

Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez
NEG-rbg.
Sol. Nº 5.199.