LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.973.-

SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ DE LA ROSA CAMPOS y OSMARLYN
DEL VALLE MARCANO ACOSTA , titulares de las
cédulas de Identidad Nros: 14.291.191 y
16.256.991.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 13 de Diciembre de 2.007, comparecieron los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ DE LA ROSA CAMPOS Y OSMARLYN DEL VALLE MARCANO ACOSTA, venezolanos Mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 14.291.191 y 16.256.991, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DORYS MARÍA MALAVE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre de 1.999, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (02), del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Victoria Nº 17-I, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase bienes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Diciembre del 2.007, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ DE LA ROSA CAMPOS Y OSMARLYN DEL VALLE MARCANO ACOSTA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ DE LA ROSA CAMPOS Y OSMARLYN DEL VALLE MARCANO ACOSTA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martines.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martines.
NEG/Atm/ecm.
Exp. N° 15.973.