LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.975.-

SOLICITANTE: ROSA MARCELINA RIVAS ROJAS Y JOSÉ RAFAEL
ADRIÁN, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 3.944.549 y 4.950.580.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007, comparecieron los ciudadanos: ROSA MARCELINA RIVAS ROJAS Y JOSÉ RAFAEL ADRIÁN, venezolanos Mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 3.944.549 y 4.950.580, respectivamente de domicilio al primera en la Calle Ecuador Nº 11 y el Segundo en la Urbanización a gusto Malavé Villalba Nº 56 de Playa Grande Carúpano, asistidos por el abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Marzo de 1.987, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (03), del Expediente.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes:
Primero: Un (01) Local Comercial ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba Nº 56 de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre edificado sobre terreno Propio con las siguientes terreno con las Siguientes medidas: CIENTO NUEVE COMA NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (109,94 Mtr.²), alinderado asi: Norte: Lateral con local comercial Nª58; Sur: Lateral con local comercial Nº 54; Este: Su fondo correspondiente con terrenos del Inavi y Oeste: Fachada Principal con calle, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bermúdez, anotado Bajo el Nº 33 de la serie, folio 209 Vto. y 212, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Trimestre del Año 2.007, de fecha 01 de Junio del 2.007 y sobre el referido local comercial se construyó un apartamento que posee las siguientes características: Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) Baños, Cocina y Penthouse, con los mismos linderos.
Segundo: Un Vehículo con las Siguientes características: Camioneta MINYI-44-/3, Serial Carrocería: LKHGF1AH46AC14454, Tipo: 04 cilindro en línea, color: luz Champán, capacidad: 07 puesto, peso: 1.05 Kgs., Año: 2.006, Marca: Hafei, Modelo: HFJ6370H-143, Serial: 6101723-HB.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Diciembre del 2.007, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ROSA MARCELINA RIVAS ROJAS Y JOSÉ RAFAEL ADRIÁN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ROSA MARCELINA RIVAS ROJAS Y JOSÉ RAFAEL ADRIÁN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Marzo de 1.987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martines.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martines.
NEG/Atm/ecm.
Exp. N° 15.975.