LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Febrero del 2.008.-
197º y 148º.-
Exp. N°.15.713

DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, Titular de la cédula
de Identidad N°. 1.916.475.

APODERADO: ANGEL JESUS MARCANO GUTIERRREZ y ANGEL
GUILLERMO MARCANO MENDEZ, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.76,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cedula
Identidad N°. 3.135.201.

APODERADO: LUIS ENRIQUE MILANO y YAMILETH ROBLES,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros:
30.402.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibidas las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relacionadas con la Apelación Interpuesta en la presente causa, el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. Y en acatamiento a lo ordenado en la decisión de fecha 18 de Enero de 2.008, dictada por el Juzgado antes mencionado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de la apertura del Cuaderno Separado correspondiente y aplicar lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Tramitación de la Partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo cuaderno deberá anexarse copia fotostáticas certificada del libelo de la demanda, contestación de la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario, cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir del la ultima Notificación que de las partes se haga. Así se decide, notifíquese a las partes.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-



Exp. N° 15.713.-
NEG/Atm/ecm.-