Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ÁNGEL EDECIO CASIQUE OCHOA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 38.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante PRODUCTOS PISCÍCOLA PROPISCA, S.A, en el presente proceso, y visto igualmente lo solicitado este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 05 de Diciembre del Año 2.006 fueron admitidas las pruebas en la presente causa, y desde esa fecha, hasta el día, 10 de Abril del 2.008, fecha en que fue consignado por parte de los expertos designados, el informe que les fuera encomendada, trascurrieron por ante este Tribunal, Doscientos Cuarenta y Siete (247) días de despacho, en razón de lo cual considera prudente esta instancia a los fines de garantizar a la Republica Bolivariana de Venezuela el ejercicio Legitimo del Derecho a la defensa, ordena su notificación a los fines de que si lo considera conveniente formule las observaciones pertinentes.
Por todo el razonamiento antes e.....