LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2008.
198° y 149°
Exp. N° 16.145


DEMANDANTE: MELIDA ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular
De la Cedula de Identidad N° 13.273.547

APODERADO: NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADOS: DIMAS JOSÉ VELÁSQUEZ, LUIS RAFAEL
BELLORIN VELÁSQUEZ, MIRELI BELLORIN
VELÁSQUEZ, MARIA BELLORIN VELÁSQUEZ,
FIDEL BELLORÍN VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ
BELLORÍN VELÁSQUEZ, GRACIELA BELLORÍN
VELÁSQUEZ, YNES EDUVIGES BELLORÍN
VELÁSQUEZ, CARMEN BELLORIN VELÁSQUEZ y
MARIA DE LAS NIEVES BELLORÍN VELÁSQUEZ,
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 4.946.354, 4.948.726, 5.8883.440,
5.583.431, 6.954.310, 6.954.311,
10.218.901, 10.879.901, 11.443.178 y
12.739.191 respectivamente

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por la ciudadana: MELIDA ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.547 de este domicilio, quien cedió en calidad de préstamo la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 7.200,00) a los ciudadanos: DIMAS JOSÉ VELÁSQUEZ, LUIS RAFAEL BELLORIN VELÁSQUEZ, MIRELI BELLORIN VELÁSQUEZ, MARIA MERCEDES BELLORIN VELÁSQUEZ, FIDEL ANTONIO BELLORÍN VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ BELLORÍN VELÁSQUEZ, GRACIELA BELLORÍN VELÁSQUEZ, YNES EDUVIGES BELLORÍN VELÁSQUEZ, CARMEN ELISA BELLORIN VELÁSQUEZ y MARIA DE LAS NIEVES BELLORÍN VELÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.946.354, 4.948.726, 5.8883.440, 5.583.431, 6.954.310, 6.954.311, 10.218.901, 10.879.901, 11.443.178 y 12.739.191 respectivamente y de este domicilio, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se acuerda de conformidad. En consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE: Ubicado en la calle El Perú de esta ciudad de Carúpano, signada con el N° 70, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada sobre un terreno de propiedad municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Idelfonzo Rivera; SUR: Con casa que es o fue de Marcos cabrera; ESTE: Su frente con calle “EL PERÚ” y OESTE: Su fondo, con terrenos que son o fueron de la Municipalidad y les pertenece por Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 50 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 1.999. En cuanto a la segunda Medida, el Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, anteriormente identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 16.145.