JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE Mayo DEL 2008
198° y 149º

Exp. N° 16.088

DEMANDANTE: ASMIRIAN SALAZAR, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.859.910.

DOMICILIO PROCESAL: En el sector la Bomba de la Cruz de Puerto
Santo, Municipio Arismendi del Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: DOMINGO RAFAEL PINO RODRÍGUEZ, titular
de la Cedula de identidad Nº 4.948.870.

DOMICILIO PROCESAL: En Playa Grande Arriba, casa s/n, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: Partición de la Comunidad Concubinaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 18 de Marzo del 2.008, compareció este Juzgado la ciudadana ASMIRIAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.910, domiciliado en el Sector la Bomba de la Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, y demanda por Partición de la comunidad Conyugal al ciudadano: DOMINGO RAFAEL PINO y en su libelo expuso:
Que disuelta como fue la sociedad conyugal del vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano DOMINGO RAFAEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.948.870, por sentencia dictada en fecha 18-01-2008, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, tal como consta de los folios 2 al 6.
Que durante la unión concubinaria adquirieron el siguiente bien: Una Casa en donde Vivian, la cual esta ubicada en el sector la Bomba hacia la Cruz, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en terreno del instituto Agrario Nacional (IAN), hoy denominado INTI, la cual mide 12 metros de frente por 150 metros de largo, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Su frente con vía Publica o Carretera Nacional; SUR: Su fondo que da hacia el Río; ESTE: Con construcción que es o fue de Miguel Castillo y OESTE: Con Construcción que es o fue de Edgar Mata, el cual fue adquirido durante el matrimonio por el demandado ciudadano DOMINGO RAFAEL PINO, quien mando a construir dicha casa, tal como consta del documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del estado Sucre, en fecha 30 de Junio del 1.998, bajo el N° 65, de la serie, folios 36 al vto. Tomo: II Protocolo I, Segundo Trimestre.
1.) Que es que acude ante su competente autoridad a fin de demandar al ciudadano DOMINGO RAFAEL PINO de conformidad con el Artículo 73 del Código Civil, 777 al 778 del Código de Procedimiento Civil.
Que la propiedad del Bien Inmueble que conforma el caudal de la comunidad conyugal consta plenamente en los documentos anexados en la presente demanda.
Asimismo, solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Marzo 2.008, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: DOMINGO RAFAEL PINO, la cual se practico tal como corre inserta al folio trece (13).
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada compareció, manifestando que era cierto que de la unión conyugal con la ciudadana ASMIRIAM SALAZAR, obtuvieron una casa, ubicada en el sector la Bomba hacia la Cruz, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavada en terreno del instituto Agrario Nacional (IAN), hoy denominado INTI, la cual mide 12 metros de frente por 150 metros de largo y los linderos señalados por la parte demandante; Que es falso que se haya negado a liquidar en forma amigable el bien adquirido, si no que por el contrario fue su ex cónyuge que se ha negado a la partición amistosa; e igualmente Convino en la misma.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el Juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

ABG. Francis Vargas Campos.


SGDM-rbg.
Exp. 16.088.