Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CRUZ RAFAEL MARIN PEREDA y DIANNY DEL VALLE MAGO REINALES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.984.532 y V-11.376.985, respectivamente, y domiciliados el primero, Casa N° 18 Barrio Ensal y la segunda Calle 23 de Enero, Casa sin n° en Araya Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302; y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), y así se decide.