REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 150°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JHOSELYN DEL VALLE ORDAZ MALAVE y CARLOS ALFREDO FIGUERAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.468 y V-13.284.652, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.642; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha Dieciséis (16) del mes de Enero del Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia, en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A", la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Peñón, Calle Principal, Casa 23, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Asimismo alegan los solicitantes que en el tiempo que duro su unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, ni procrearon hijos y así lo declararon a los efectos legales correspondiente.

Igualmente manifestaron los solicitantes que desde el día 23 de Enero del año 2004, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos enmarca dentro de los presupuestos exigido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas en común, que alcanza más de cinco (5) años, tiempo este superior exigido por el mencionado artículo.

En virtud, de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugales, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen, sea declarado con lugar y disuelto el vinculo matrimonial que los unen.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Abril de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Tres (03) de Junio de 2009, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.

Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Cuatro (16/01/2004), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, tal como se evidencia de acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente

1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes a repartir.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JHOSELYN DEL VALLE ORDAZ MALAVE y CARLOS ALFREDO FIGUERAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.468 y V-13.284.652, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.642; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Cuatro (16/01/2004), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente, y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Librese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. N7018-09
YOdC/rcdm.-