REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 150°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: FROILAN JESUS OLIVEROS SALDIÑA y GALIA VALENTINA GOMEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.174 y V-8.639.322, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GIUSEPE MUCCIARELLI., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.613; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha Trece (13) del mes de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se evidencia, en el acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A", la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Tigre, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.

Asimismo alegan los solicitantes que su grata y perfecta armonía de pareja, duro hasta mediados del año dos Mil Dos (2002), fecha en la cual, surgieron en su relación conyugal, notables diferencias e incomprensiones, hasta llegar al punto de no poder cohabitar, acentuándose esa situación al paso de los meses de junio y Julio, del referido año 2002, hasta que el día veinte (20) de Agosto del precitado año, tomaron la decisión de separarse de hecho; pues ya era insoportable e imposible seguir juntos en esas condiciones.

Sigue alegando los solicitantes, que de esa unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: JESUS MANUEL, FROILAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO, OLIVEROS GOMEZ.


En virtud, de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugales, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen, sea declarado con lugar y disuelto el vinculo matrimonial que los unen.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.

Al folio Once (11) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Trece (13) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (13/06/1981), por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se evidencia de acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente

1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: JESUS MANUEL, FROILAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO, OLIVEROS GOMEZ.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FROILAN JESUS OLIVEROS SALDIÑA y GALIA VALENTINA GOMEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.880.174 y V-8.639.322, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GIUSEPE MUCCIARELLI., inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.613; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (13/06/1981), por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente, y así se decide.

Ofíciese al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Librese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6933-08
YOdC/rcdm.-