REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos CRUZ RAFAEL MARIN PEREDA y DIANNY DEL VALLE MAGO REINALES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.984.532 y V-11.376.985, respectivamente, y domiciliados el primero, Casa N° 18 Barrio Ensal y la segunda Calle 23 de Enero, Casa sin n° en Araya Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), tal y como consta en Acta de Matrimonio que anexaron, marcada con la letra “A”, cursante al folio 5 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que una contraído su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Casa N° 18, Barrio Ensal en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y que hace más de Doce (12) años, es decir, desde el mes de Septiembr3e de 1996, están separados y durante todo ese lapso de tiempo sus vidas en común no se han mantenido, habiendo una ruptura prolongada de su vida conyugal, es por que acudieron ante este Tribunal, para solicitar, como en efecto solicitan, se decrete el Divorcio y como consecuencia de ello sea disuelto el vinculo conyugal que los une, de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil.

Asimismo, alegaron que durante su unión conyugal no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto no tienen nada que repartir por la comunidad conyugal, e igualmente manifestaron, que de esa unión no procrearon hijos.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Tres (03) de Junio de 2009, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.

Al folio 10 del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), tal y como consta en Acta de Matrimonio que anexaron, marcada con la letra “A”, cursante al folio 5 del presente expediente.
1.2.- Que durante su unión conyugal no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto no tienen nada que repartir por la comunidad conyugal, y que de esa unión no procrearon hijos algunos.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CRUZ RAFAEL MARIN PEREDA y DIANNY DEL VALLE MAGO REINALES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.984.532 y V-11.376.985, respectivamente, y domiciliados el primero, Casa N° 18 Barrio Ensal y la segunda Calle 23 de Enero, Casa sin n° en Araya Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302; y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:20 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ







SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 7005-09
YOdeC/mc.-