REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos CLEOTILDE CONCEPCIÓN GARCÍA MARTÍN y SERGIO JUAN GALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.344 y V-6.326.350, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 20-A, Apto 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y el segundo en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, Casa S/Nº de esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080.
En síntesis:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que anexaron, marcada con la letra “A”, cursante al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la siguiente dirección Urbanización Los Chaimas, Bloque 20-A, Apto 2. Asimismo, alegaron que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: SILVANA y RHONA, de veinte y veintiún años de edad, respectivamente; según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas marcadas con las letras “B” y “C”, cursantes a los folios 4 y 5 de este expediente. Igualmente, alegaron que no existen bienes que liquidar.
Pero es el caso que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil (2000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no es ni era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva.
Finalmente, solicitaron que sea declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Tres (03) de Junio de 2009, según se evidencia de los folios 09 y 10 del presente expediente.
Al folio 11 del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Que procrearon dos (02) hijas de nombres: SILVANA y RHONA, de veinte y veintiún años de edad, respectivamente; según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos consignadas marcadas con las letras “B” y “C”, cursantes a los folios 4 y 5 de este expediente, y que no existen bienes que liquidar.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CLEOTILDE CONCEPCIÓN GARCÍA MARTÍN y SERGIO JUAN GALLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.344 y V-6.326.350, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 20-A, Apto 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y el segundo en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, Casa S/Nº de esta misma ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080; y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:20 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 7012-09
YOdeC/cml
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