Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: MARYURYS DEL VALLE BRAVO GASPAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.975, contra el ciudadano DANI RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.174.532, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 500, 00) QUINCENAL a razono de MIL BOLIVARES (1.000.00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto.....