REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 11.108.13.
DEMANDANTE: EMIL JOSE HURTADO VALDERRAMA
DEMANDADA: MAURELYS CAROLINA CARRION RIOS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, EMIL JOSE HURTADO VALDERRAMA, representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de progenitor del niño Omissis.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos EMIL JOSE HURTADO VALDERRAMA Y MAREULYS CAROLINA CARRION RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.622.330 y 15.244.115, respectivamente, domiciliados el primero en Cerro El Imposible, sector Mata Benítez, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Canchunchu Viejo, calle Ayacucho casa N° 217, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del prenombrado niño.
UNICO: “ El progenitor compartirá con su hijo durante cuatro horas, dos veces a la semana, los mismos son variables en conformidad con el horario de trabajo del progenitor, los días sábados y domingos son alternos, el que le corresponda al padre es cuatro horas al día regresándolo al hogar materno el mismo día el día del padre con su padre, y el día de la madre con su madre, cumpleaños del niño, en forma conjunta,24 de Diciembre con su padre y 25 con su madre, 31 y 01 de Enero con su madre. Durante el periodo de Carnaval con su padre, pernoctando con su madre, semana santa con su madre”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EMIL JOSE HURTADO VALDERRAMA Y MAREULYS CAROLINA CARRION RIOS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.622.330 y 15.244.115. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.108.13.
JMG/DRM/imr.-
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