REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 10785/13.-
DEMANDANTE: YNGRID MARIA CARVAJAL TINEO
DEMANDADO: MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha catorce (14) de Agosto de 2.013, la ciudadana YNGRID MARIA CARVAJAL TINEO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.823, domiciliada en Calle Principal del sector Coco Lirio, Los Cocos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.925, domiciliado en Sector Charallave, segunda calle, a mano derecha, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 08 de Octubre de 2013, (folio 09).-
En fecha cuatro (04) de Junio de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte, demandada y la incomparecencia de la parte demandante por lo que no se pudo celebrar la audiencia no llegando a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Se consigno constancia de Sueldo del Ciudadano MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA emanada de la Pagaduría Zonal, Zona Educativa del Estado Sucre. (Folio 15).-
II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó original de la partida de nacimiento del niño OMissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YNGRID MARIA CARVAJAL TINEO, contra el ciudadano MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) Mensuales.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).-
TERCERO: Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena levantar la medida de embargo provisional que pesa sobre los ingresos percibidos por el ciudadano MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA.-
CUARTO: Se ordena oficial a la Unidad de Pagaduría Zonal del Ministerio del Poder Popular para de Educación del Estado Sucre
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.
Exp. Nº 10785/13.-
JMG/drm/jlm.-
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