REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-





EXP. Nº 11.018.13.
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ Y
EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)





Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico con Competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en su condición de madre de la Adolescente, LUISA DEL CARMEN MORENO JIMENEZ Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-


Mediante comparecencia de ambos ciudadanos MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ Y EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.044.337 y 11.968.456, respectivamente, domiciliados la primera en Calle La Paz, Sector Los Molinos Casa Nº 54, y el segundo en Sector 22 de Agosto, casa Nº 22, cerca del Preescolar ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES,.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000.00).-

CUARTO: Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.-

QUINTA: Dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020648140100003702 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.044.337.-



Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ Y EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.044.337 y 11.968.456, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 11.018.13.
JMG/drm/sjr. -