REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 10832/13.-
DEMANDANTE: ROSANNY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS
DEMANDADO: DANNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2.013, la ciudadana ROSANNY DELVALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.414 domiciliada en Loma Larga, Vía Principal, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, Asistida en este acto por los Abogados en Ejercicio Deyanira Valerio y Emilio Marcano, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 164.370 y 164.371 introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano DANNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.532, domiciliado en Campeare, Via Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a favor de la niña Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta a folio diez (10), la boleta de Notificación del Fiscal del
Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Se consignó comisión enviada el Municipio Andrés Mata y boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 18 de Octubre de 2013, (folios del 11 al 17).-
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no se pudo celebrar la audiencia.
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.
Se consigno constancia de Sueldo del Ciudadano DANNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ emanada de la Pagaduría Zonal, Zona Educativa del Estado Sucre. (Folio 33).-
II
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa que en la oportunidad fijada a fin de que tuviera lugar el acto Mediación, no se realizo por lo que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó original de la partida de nacimiento de la niña Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en
los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/ céntimos (BS. 1.635,15) Mensuales correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo. Estas cantidades antes establecidas deben incrementarse automáticamente cuando haya variación en el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/ céntimos (Bs. 4376,10), correspondiente al treinta (30%) de su bono de aguinaldo. Estas cantidades antes establecidas deben incrementarse automáticamente cuando haya variación en el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Retener el veinticinco por ciento 25% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo, en beneficio de la niña Omissis. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ROSANNY DELVALLE RODRIGUEZ ROJAS, contra el ciudadano DANNY JOSE GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/ céntimos (BS. 1.635,15) Mensuales correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo. Estas cantidades antes establecidas deben incrementarse automáticamente cuando haya variación en el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/ céntimos (Bs. 4376,10),
correspondiente al treinta (30%) de su bono de aguinaldo. Estas cantidades antes establecidas deben incrementarse automáticamente cuando haya variación en el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Y Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Retener el veinticinco por ciento 25% de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo, en beneficio de la niña Omissis.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00 P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.
Exp. Nº 10832/13.-
JMG/drm/jlm.-
|