REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 11171/13
SOLICITANTE: CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ
DEMANDADA: JENNIFER DEL CARMEN CARABALLO CASTILLO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del ciudadano CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.121, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ Y JENNIFER DEL CARMEN CARABALLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.625.121 y 24.740.967, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urb. Hato Romar IV, Manzana C, Casa N° 14 y la segunda en Canchunchú Viejo, calle la Cantera, ultima casa, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño OMissis.-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor podrá compartir con el niño durante la semana, los días de lunes a viernes en horas del medio día y hasta la noche (7:00 pm), día del padre con su padre y día de la madre con su madre, cumpleaños del niño de forma
conjunta, 24 y 25 de Diciembre de forma alterna y 31 y 01 de Enero de forma alterna un año con el padre y el otro con su madre, durante el periodo de Carnaval y Semana santa en forma alterna pernoctando con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS EMIGDIO MUNDARAIN GONZALEZ Y JENNIFER DEL CARMEN CARABALLO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.625.121 y 24.740.967, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del 2.014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11171/13.-
JMG/drm/jlm.-
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