Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana MARTA MORAO DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.424.092, en beneficio del adolescente y niña Omissis. Asimismo se acuerda que prenombrados adolescente y niña permanecerán con su progenitor; manteniendo el contacto permanente con sus familiares maternos, y disfrutando los periodos vacacionales y fines de semana con su abuela materna. Todo de conformidad con los Artículos 25, 26 y 27, 394, 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con el Artículo 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-