REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.



EXP. N° 11.687.14.
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ RIVAS
DEMANDADA: AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano,LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.257.696, representada por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, en su condición de padre de la niña Omissis …” manifestando que …”. Le sea otorgada la judicialmente la custodia de su hija, siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ RIVAS Y AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.257.696 y 19.190.884, respectivamente, domiciliados el primero en Tacoa, calle 08 de Enero, casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Tacoa, calle Principal, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija Omissis.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores.
SEGUNDO: La madre ejercerá el derecho de Custodia.
TERCERO: El padre compartirá con su hija con pernocta durante una (01) semana, la siguiente semana estará con su madre, desde las 8:00 pm del día Lunes, la madre se compromete a salvaguardar la integridad física de su hija en caso, de desavenencias en el hogar materno con su pareja.
CUARTO: Los progenitores se comprometen a hacer entrega de la niña en el hogar materno personalmente.
QUINTO: Todo lo referente a la crianza de la niña, será tratado entre ambos progenitores.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos LUIS ANTONIO CAÑIZALEZ RIVAS Y AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Junio del Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribun


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 11.687.14.
JMG/drm/imr.