REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 11.650.14.
SOLICITANTES: FRANCISCO DOMICIANO DORTA RAMOS Y
JUDITH MARIA SALAZAR VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.014, los ciudadanos FRANCISCO DOMICIANO DORTA RAMOS Y JUDITH MARIA SALAZAR VELASQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.317.310 y 14.579.008 respectivamente, y domiciliados el primero Urbanización, Hatillo Country, Manzana 06, Casa Nº 94, avenida principal, sector la Montaña Cabudare Estado Lara, y la segunda Canchunchù Viejo Sector Bella Vista, Casa S/N del Municipio Bermudez Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Heberto Cachón , Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.936, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha veintiuno (21) de Febrero de 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal Calle San Félix Casa Nº 13, Carúpano Municipio Bermudez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-




La demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Junio del año 2.014.


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio15del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia del niño la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 2200, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00) para gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000.00), por concepto ropa calzado y juguete. - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre compartirá fines de semana compartidos Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, día del niño, navidad y año nuevo serán compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre y oportunidades que amerite distracción para el menor estableciéndose entre ambos , lapso de tiempos compartidos con ambos padres, resguardando la inseguridad, integridad física moral y Psíquica del niño - Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FRANCISCO DOMICIANO DORTA RAMOS Y JUDITH MARIA SALAZAR VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.317.310 y 14.579.008, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 11.650.14.
JMG/drm/sjr. -