Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano HERNANDO JOSÉ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.905.890, a favor de su hijo MIGUEL GERÓNIMO ÁVILA VÁSQUEZ, en contra de la ciudadana YEISY VÁSQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.521.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Custodia del niño Omissis, será ejercida por la Madre ciudadana YEISY VÁSQUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de.....