REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 13.537/16
DEMANDANTE: YARIR MARIA GONZALEZ VELASQUEZ
DEMANDADA: YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Dos (02) de Febrero del Dos Mil Dieciséis, la ciudadana YARIR MARIA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.067, domiciliada en La Via El Pujo, Sector los Pitufos, casa s/n, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.087, de este domiciliado, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año 1993 contraje Matrimonio Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle Las Margaritas, cruce con calle Ecuador, casa N° 12 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-”

“Que de esta unión procreamos cuatro (04) hijos de nombres: YSMAEL DAVID, ISRAEL JESUS QUIJADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de Edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 25.996.504 y 25.996.505, seguidamente las Adolescentes Omissis, titular de la Cedula de Identidad N° 28.614.100 y la niña Omissis, tal como consta de la Partida de Nacimiento que anexo”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, al ciudadano YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos INGRI DEL VALLE SERRANO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.262; CARMEN EUGENIA RANGEL VILORIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.300; HERNAILINGUAIFELIX SIMON SERRANO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.874.-

Admitida la demanda en fecha 10 de Febrero de 2016, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Febrero del año 2.016, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 14).

En fecha 29 de Febrero de 2.016, se consigna boleta de citación del demandado YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.


En fecha Veinte (20) de Abril de 2.016, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, YARIR MARIA GONZALEZ, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadano YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA, manifestando la ciudadana YARIR MARIA GONZALEZ :”Insto a la continuación del presente proceso,” Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Seis (06) de Junio de 2.016, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante YARIR MARIA GONZALEZ, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadano YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA, manifestando la ciudadana YARIR MARIA GONZALEZ: ” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma. La demandante asistida de su abogado dejo constancia de su presencia.-

En fecha 21 de Junio de 2.016. El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el Quinto (5to) día hábil de despacho, a las 10:00 de la mañana.-

II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…


Cabe destacar que el Abandono Voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 34 y 35, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana YARIR MARIA GONZALEZ.-
2.) Que conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA.-
3.) Que sabe y les consta si del conocimiento que tiene de los prenombrados ciudadanos saben y le consta que ambos son casados entre sí.-
4.) Que sabe y les consta si tiene conocimiento donde está ubicada la residencia donde viven los ciudadanos esposos.-
5.) Que sabe y les consta si tiene conocimiento cuantos hijos son habidos en este matrimonio.-
6.) Que sabe y le consta si tiene conocimiento que el ciudadano ISMAEL JESÚS QUIJADA vive actualmente en la residencia matrimonial.-
7.) Que sabe y le consta si tiene conocimiento aunque sea por referencia donde se encuentra residenciado el ciudadano ISMAEL JESÚS QUIJADA.-
8.) Que sabe y le consta si tiene conocimiento que tiempo aproximadamente tiene el ciudadano ISMAEL JESÚS QUIJADA, que se fue de la residencia conyugal.-
9.) Que sabe, En base de lo manifestado de una razón fundada de su dicho.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre le suministrará a su hijo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), MENSUALES; en el mes de Agosto y Diciembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensual, ya que el mes de Agosto son vacaciones escolares y Diciembre por tratarse las festividades navideña. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el Padre tendrá cada fin de semana alterna, así como el día del Padre con el Padre, Día de Navidad y una semana de los Días de Vacaciones Escolares para el padre. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-


III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YARIR MARIA GONZALEZ contra el ciudadano YSMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-



Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 13.537/16.-
JMG/drm/mr.-