REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 13.959/16.-
SOLICITANTES: EDUARDO RAMON GOMEZ PEREIRA Y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ DIAZ.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos EDUARDO RAMON GOMEZ PEREIRA Y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.787.110 y 19.708.994, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal de Conejero, Residencia del Lugar, Estado Nueva Esparta y la segunda en Urbanización Charallave, Calle N° 09, Sector la Rinconada, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos OMISSIS.-
PRIMERO: El progenitor se obliga a aportar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) quincenales, se lo entregará a la madre quincenalmente. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Septiembre y Diciembre ambos se comprometen a cubrir estas obligaciones en igualdad de condiciones y conforme a la Ley, es decir, 50% y 50% ambos. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En cuanto a las medicinas, transporte, deportes y recreación ambos se comprometen a cubrir estos derechos en igualdad responsabilidad. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante de la Defensoria, presentó copia certificada de las partidas de nacimiento de los Niños, acta del convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos EDUARDO RAMON GOMEZ PEREIRA Y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ DIAZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2016. Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir Homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Urbanización Charallave, Calle N° 09, Sector la Rinconada, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.959/16
JMG/drm/yl.-
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