REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 13.925.16.
DEMANDANTE: MALYOLLY YANETT DE LOS ANGELES QUIJADA SANCHEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER DEL JESUS AFONSO FERMIN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2.016, por la Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta extensión Judicial, en represtación de la parte demandante ciudadana MALYOLLY YANETT DE LOS ANGELES QUIJADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.832 , domiciliada en la Avenida Principal San Martín, sector las Acacias, casa s/n, “al frente a la gruta Guadalupe”, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana MALYOLLY YANETT DE LOS ANGELES QUIJADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.832 De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EXP: N° 13.925.16.
JMG/DRM/mr.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO