REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. Nº 13.212/15
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA
DEMANDADA: JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Quince, el ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.775, domiciliado en Avenida Universitaria, Edificio El Trébol, Piso N° 01, Apartamento N° 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Genissi Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.594, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.752, domiciliada en Calle Panamá, Casa N° 07, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha Nueve (09) del mes de Mayo del año 2008 contraje Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en Calle Panamá, Casa N° 07, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-”

“Que de esta unión procreamos un (01) hijo OMISSIS, tal como consta de la Partida de Nacimiento que anexo”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ALCALA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.014; JESUS MANUEL CARRION TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.763; RONALD JOSÉ GIL ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.382 Y MARILYN DEL CARMEN MARTINEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.211.-

Admitida la demanda en fecha 23 de Octubre de 2015, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Octubre del año 2.015, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 13).

Riela al folio Catorce (14), declaración del Alguacil del Juzgado, donde manifiesta que la demandada, según información de un familiar, manifestó que la demandada reside y labora en la Ciudad de Cumaná.-

Riela al folio 20 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA, a la abogada en ejercicio Genissi Martínez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 224.594.-

Riela al folio 23 del expediente Cartel de citación a la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 14 de Enero de 2.016.-

En fecha 04 de Febrero de 2.016 Compareció la demandante Ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS y se dio por Notificada.-


En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.016, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS, manifestando el ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA:”Insto a la continuación del presente proceso,” Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.016, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA, asistido de su abogada, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS, manifestando el ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA: ” Insto a la continuación del presente proceso, ” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-


En fecha 16 de Junio de 2.016 El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el Quinto (5to) día hábil de despacho, a las 10:00 de la mañana.-

II

Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…


Cabe destacar que el Abandono Voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del 34 y 35, los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA y JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS.-
2.) Que tiene conocimiento que la ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS, abandono sus obligaciones.-
3.) Que tiene conocimiento que desde ese año ha abandonado al niño, ya no se respetan, se insultan.-
4.) Que le consta que la Cónyuge nunca cambio su actitud.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre le suministrará a su hijo la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,00), MENSUALES; en el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para sufragar los gastos de Útiles Escolares y en el mes de Diciembre por concepto de bonificación de fin de año aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el Padre tendrá semanas alternas, día del Padre con el Padre, Vacaciones Escolares, Navidad y Año Nuevo alternos. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-


III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS MIRANDA contra la ciudadana JOHANA CAROLINA SALAZAR UGAS, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 13.212/15.-
JMG/drm/yl.-