Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOLEYSI CAROLINA CARVAJAL Y MAURICIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.412 Y 15.415.226, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Nuevo calle Maisanta, casa s/n, Carúpano, y el segundo en el Lirio, calle 05, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a fav.....